• DELITOS SEXUALES Y CIBERDELITOS SEXUALES

    – Abusos sexuales
    – Acoso Sexual
    – Agresiones Sexuales
    – Difusión de contenidos sexuales: Sexting
    – Abuso sexual a menores
    – Ciberacoso sexual infantil: Grooming
    – Ciberacoso: Stalking

¿TE IDENTIFICAS CON ALGUNA ALGUNA DE ESTAS SITUACIONES?

En Abogado Penal Granada queremos que nos cuentes tu caso y, si tu quieres, te acomparemos en todo el proceso.

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ABUSOS SEXUALES

¿Cuándo estamos ante un ABUSO SEXUAL?

  • Cuando se realizan actos contra la libertad sexual de una persona, sin su consentimiento  pero sin violencia ni intimidación.
  • Cuando se realicen estos actos contra personas privadas de sentido o abusando de su trastorno mental.
  • Cuando se cometan estos actos anulando la voluntad de la persona, usando para ello fármacos, drogas o cualquier otras sustancia natural o química que sea idónea para ello.
  • Cuando se obtiene el consentimiento aprovechandose de la superioridad sobre la víctima, de forma que coarte su libertad.

Además, si en el abuso existe penetración por vía vaginal, anal o bucal, o se introducen miembros corporales u objetos por las dos primeras vícas, las penas por este delito se agravan.

AGRESIONES SEXUALES

Existe una AGRESIÓN SEXUAL cuando:

  • Se atenta contra la libertad sexual de una persona pero CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN.  La existencia de violencia o intimidación diferencia es la gran diferencia que existe con el abuso sexual.
  • Si existe, además, penetración por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objeto por vía vaginal o anal, en este caso las penas que se impongan serán más elevadas.
  • También pueden concurrir las siguientes agravantes, por las que también, se pueda imponer una pena superior, como son es que la violencia o intimidación sea especialmente degradante, que participen dos o más personas, que la víctima sea especialmente vulnerable por razón de la edad, enfermedad, discapacidad, o situación, salvo lo dispuesto en el art. 183 C.P, que el autor se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco (por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.), y finalmente, que se hayan utilizado armas o medios especialmente peligrosos que puedan producir la muerte o lesiones graves.

ACOSO SEXUAL

¿Cuándo estamos ante un ACOSO SEXUAL?

Se produce cuando una persona solicita a otra favores sexuales para él mismo o un tercero, dándose en el ámbito de una relación laboral continuada, docente, o de prestación de servicios habitual.

Es necesario que este comprotamiento provoque en la víctima un situación hostil o humillante, intimidatoria.

Si además la víctima es especialmente vulnerable en este supuesto por su edad, enfermedad o situación, SE AGRAVA LA PENA.

La pena puede ser modificada dependiendo de las circunstancias en las que se haya cometido el delito, así pueden darse alguna de las siguientes situaciones:

Si el culpable hubiera cometido el hecho abusando de su situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o anunciando a la víctima de forma expresa o tácita un mal relacionado con las expectativas que la misma pueda tener en el ámbito de dicha relación laboral, docente, o de prestación de servicios continuada.

En este último caso, si la víctima fuese además especialmente vulnerable, se agrava la pena

ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES A MENORES

¿Cuándo nos encontramos ante un delito de abuso o agresión sexual a MENORES?

-ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE 16 AÑOS

Cuando con un abuso sexual a un menor cuando se realizan actos de carácter sexual con un menor de 16 años.

Si este abuso además se realiza con VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, será castigado por DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL A UN MENOR.

También se considera delito cuando se compeliere a un menor de 16 años a participar en ACTOS DE NATURALEZA SEXUAL CON UN TERCERO O A REALIZARLOS SOBRE SÍ MISMOS, si además se realiza con penetración por vía viginal, anal o bucal indroducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vícas, se agravarán las penas.

Además, si concurre alguna de estas circunstancias se puede agravar la pena: si la víctima tiene un trastorno mental, un desarrollo intelectual o físico que la hubiera colocado en indefensión, y en todo caso cuando fuera menor de 4 años; si se cometiera el hecho por dos o más personas; si la violencia o intimidación es especialmente degradante o vejatoria; si el autor se ha prevalido de una situación de superioridad o parentes; si el autor pone en peligro la vida o salud de la víctima;si el acto se comente en el seno de una oranización o grupo criminal que se dedicara a estas actividades.

-ACTOS DE CARÁCTER SEXUAL CON PERSONA MAYOR DE 16 AÑOS Y MENOR DE 18 AÑOS.

Se castiga penalmente realizar actos de carácter sexual con persona mayor de 16 y menor de 18 años, cuando interviene, ENGAÑO O ABUSANDO DE UNA POSICIÓN RECONOCIDA DE CONFIANZA, AUTORIDAD O INFLUENCIA SOBRE LA VÍCTIMA.

CIBERACOSO: STALKING

Ciberacoso o Stalking

Stalking viene a significar acecho u hostigamiento y estamos ante un delito de esta naturaleza cuando se produce un acoso a la víctima de FORMA CONTINUADA (requisito básico para que se considere delito) que ALTERE SU VIDA COTIDIANA.  Nuestro Código Penal reocge cuatro formas de manifestarse este acoso:

1-    Perseguir, buscar la cercanía con la persona acosada o vigilarla (incluye la vigilancia a través de GPS, Cámaras de Video vigilancia u otros dispositivos electrónicos)

2-      Intentar contacto o establecerlo por cualquier medio de comunicación o través de terceras personas. Si se da como tentativa de contacto también se incluye.

3-     Adquirir productors, mercancías, contratar servicios, usar indebidadmente los datos personales de la persona acosada, o hacer que otras personar se pongan en contacto con ella.

4.- Atendar contra el patrimono o libertad de la persona acosada o de persona próxima a ella.

En Abogados Penal Granada queremos conocer tu caso y analizar contigo las posibilidades de éxito.

SEXTING: DIFUSION DE CONTENIDOS SEXUALES

Sexting o difusión de contenidos sexuales en Redes Sociales:

Cuántas veces oimos que un vídeo o una foto de una persona se encuentra circulando por las redes sociales sin su consentimiento. Esto genera en la víctima un aunténtico tormento y preocupación.

Cuando se difunde o publican contenidos de carácter sexual que fueron tomados de forma voluntaria por la víctima en privado, pero se difunten luego sin su consentimiento, estamos ante un posible delito denominado Sexting.

Esta conducta se encuentra recogida en nuestro Código Penal y su autor puede ser condenado a una pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses.

Por lo tanto, para estar ante esta conducta:

  • Contenidos conseguidos con el consentimiento de la afectada.
  • Captados en el ámbito de la intimidad
  • No existe autorización a la difusión.
  • Afecta gravemente a la intimidad de la persona afectada, más allá de los límites consentidos por la víctima.

En la actualidad existen múltiples casos de sexting como pueden ser el reenvío de contenido sexual íntimo por Whatsaapp u otras redes sociales, cuando se envía por la pareja del autor.

Se consiente la grabación de las imágenes o videos pero la difusión de esos contenidos a otras personas.

Si has sido víctima de algún delito a través de internet o necesitas asesoramiento legal

CIBER ACOSO SEXUAL INFANTIL: GROOMING

Ciberacoso Sexual Infantil o Grooming

Se encuantra recogido en nuestro Código Penal en el art. 183 ter, siendo un delito que castiga a quien, a través de internet, del teléfono o cualquier otra tecnología contacte con un MENOR DE 16 AÑOS, para concertar un encuentro sexual siempre que esta propuesta acompañe acto materiales que vayan dirigidos a conseguir este acercamiento. Por esta conducta se prevé una pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, a las que se sumaría las pena de los delitos correspondientes si el contacto se hubiera llegado a producir.

Igualmente, se recoge otra conducta como es que a través de estos medios se contacte con menor de 16 años y realice actos para convenderle de que facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que aparezca un menor. 

EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL

¿Toda exhibición sexual es delito?

No, las conductas que están penadas como exhibicionismo realice o haga realizar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad.

¿Quién puede ser autor de un delito de provocación sexual?

Quien venda, difunda o exhibir material pornográfico entre menores de edad o incapaces por cualquier medio.

Consiga el asesoramiento de su abogados especialistas en abusos sexuales de Granada.